El acceso al empleo, reconocido en el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, constituye una oportunidad garantizada en Cuba.
La Constitución de la República, aprobada en 2019, sostiene en su Artículo 31 que “el trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar”.
Y agrega en el Artículo 64 que “la persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad”.
En Cienfuegos, por ejemplo, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (DPTSS) vela porque esa disposición se cumpla con calidad, toda vez que las entidades empleadoras facilitan un puesto laboral a quienes estén interesados.
José Caballero González, subdirector de Empleo en la DPTSS, declaró a la Agencia Cubana de Noticias que, desde enero hasta la fecha, de los más de seis mil desocupados que acudieron a las oficinas municipales, el 80 por ciento fue ubicado en algún centro, pese a la contracción de la economía y al fortalecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los gobiernos de Estados Unidos contra el país.
Señaló que de ese total más de dos mil 300 son mujeres y alrededor de 930 jóvenes menores de 35 años.
Apuntó que también priorizan a otros grupos, ya sean desvinculados o con requisitos especiales, como vivir en situación de vulnerabilidad, ciudadanos con discapacidad, técnicos medio, obreros calificados o sancionados egresados de centros penitenciarios.
Dijo que los proyectos de desarrollo local también resultan una fuente de generación de oficios eficaz para el progreso estratégico de cada municipio, al igual que más de 120 nuevos actores económicos, los cuales han acogido a unos mil 100 individuos.
Mencionó que otra fuente es la agricultura, y añadió que este año han entregado parcelas a más de mil usufructuarios, quienes ya hacen producir la tierra.
Resaltó que efectúan un levantamiento, de conjunto con la Subdirección de Prevención y Asistencia Social, para conocer cuántas personas inactivas hay en los municipios para ofrecerles capacitación e incluso la reincorporación al estudio o a la vida laboral.
Mientras que en el caso del trabajo informal controlado, indicó Caballero González, explicamos a quienes lo ejercen, en su mayoría jóvenes, la necesidad de legalizar su estatus ocupacional para garantizar los beneficios una vez alcanzados los requisitos para la jubilación.
Dichos elementos denotan el esfuerzo realizado desde la DPTSS, en aras de proteger esa facultad de la población, refrendada en la Carta Magna de la mayor de las Antillas.
Por: Yohandra Gómez Amaró / ACN