A partir del venidero domingo 19 de noviembre, en Cuba se aplicarán nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) para el pago de varios servicios aduanales, confirmó este miércoles Yurisneidi Rodríguez Sánchez, supervisora de Aduana para la atención a la población en la provincia de Cienfuegos.
Al intervenir en el programa El triángulo de la confianza, de Radio Ciudad del Mar, Rodríguez Sánchez aclaró que el cobro será en pesos cubanos (CUP), de acuerdo con tarifas establecidas a las personas naturales y jurídicas que soliciten los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República, y como lo plasma la Resolución No.232 de 2023 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial el 19 de octubre.
El documento precisa que el cobro de estos servicios que hayan sido facturados antes de la entrada en vigor de la actual, aunque concluyan con posterioridad, así como los que se encuentren en proceso de prestación, siempre que se hayan iniciado antes de esa fecha, se realiza según lo dispuesto en la Resolución 38 de 16 de marzo de 2021.
La funcionaria añadió que la nueva disposición deroga la Resolución No. 38 de 2021 del MFP.
Entrarán en vigor nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios partir del próximo #19Noviembre entrará en vigor la Resolución No.232 de 2023
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— Aduana de Cuba (@AduanaCuba) November 15, 2023
Entre los servicios que incluye la nueva Resolución se encuentran las operaciones de importación y exportación sin carácter comercial, la inspección de vehículos, el despacho de pertenencias, custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales y certificados o duplicados de documentos.
A continuación, ofrecemos detalles de estos servicios.
TIPOS DE SERVICIOS:
SERVICIOS DE OFICIO
1. Despacho de entrada y salida de buques
Es la revisión de la documentación que debe presentar el Capitán o agente del buque, crucero, ferrys, patana u otra embarcación similar, para cumplimentar las disposiciones aduaneras antes de iniciar sus operaciones de permanencia a la entrada y salida del puerto o embarcadero. Incluye los buques de cabotaje. Se excluyen los yates.
2. Despacho de entrada de aeronaves
Consiste en el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para la ejecución del control a las aeronaves y sus pasajeros que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero. El servicio se cobra por la cantidad de asientos que tenga la aeronave o por la capacidad de toneladas de carga que tenga esta. Cuando la aeronave transporta pasajeros y carga se aplica el servicio en correspondencia con la cantidad de asientos que tenga esta.
En el caso de que la aeronave realice escalas en otros aeropuertos internacional del país, solo se cobra el servicio en el primer aeropuerto internacional por donde este arribe.
3. Modificación de la lista de tripulantes
Es la tramitación de la documentación para legalizar ante la Aduana la lista de tripulantes de un buque cada vez que se haga uno o varios enrolos o desenrolos.
4. Despacho mercantil sobre el valor en aduana
Es la revisión que efectúa la Aduana sobre las declaraciones de aduanas (de mercancías comerciales y no comerciales) que presenten los importadores, personas naturales o jurídicas, o sus representantes.
La determinación del valor de los servicios se aplica sobre el valor en aduana (base imponible) de las mercancías por cada declaración presentada.
Cuando se requiera una rectificación se aplica la tarifa correspondiente al nuevo valor de aduana. El declarante está obligado al pago antes del LEVANTE.
Para las entidades con convenio de pago se admite que efectúen este con la misma periodicidad que los derechos de Aduana.
5. Despacho no comercial de personas naturales
Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje acompañado, no acompañado, de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, además de los menajes de casas, las franquicias y otros; para lo que se aplica la tarifa de servicio, en correspondencia con el monto del valor en aduana en el momento en que se realiza la operación. La tarifa de servicio se aplica a estas operaciones de viajeros y carga por cualquiera de las vías en que se efectúen.
La exención de los derechos de Aduana no exime del pago de los servicios por despacho no comercial.
6. Inspección de vehículos
Se aplica al servicio que presta la Aduana por la inspección del vehículo o la confección del modelo de importación para, la inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. Se aplica a las personas debidamente autorizadas para la importación del vehículo.
7. Oficial en función de puntos de control aduanero temporales
Se aplica al establecimiento temporal de puntos de control aduaneros en lugares no habilitados para la carga, descarga o cualquier tipo de operación de naves o aeronaves, en función del tráfico internacional y que requieran del control aduanero para su legitimación.
El cobro se le realiza al operador portuario o aeroportuario o los representantes del transportista. Se emplea además, cuando se crean puntos de control aduanero con carácter temporal en ferias, exposiciones, eventos culturales, deportivos y otros que requieran de una inspección sistemática de los suministros importados por tener carácter temporal. El cobro se le realiza al auspiciador, por cada inspección que se efectúe
en horario extra laboral.
8. Acreditación de los agentes de Aduana o apoderados
Se aplica por la Aduana General de la República en el acto de la aprobación para ejercer como agentes de Aduana o apoderados.
El cobro se efectúa por la Aduana General de la República a las Agencias de Aduana o entidades por cada agente de aduana y apoderado acreditado o por cada inscripción de los mismos. Este pago se realiza una vez en el año.
9. Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero
Es el servicio de control que se presta durante el tránsito aduanero, bajo el cual son transportadas mercancías de una aduana a otra del territorio nacional.
SERVICIOS A SOLICITUD DEL USUARIO
10. Despacho de pertenencias
Es el despacho que se realiza a las pertenencias de los pasajeros y de los tripulantes de buques y aeronaves, fuera del lugar habitual establecido por la Aduana, a solicitud del Capitán del buque, embarcación o aeronave, su representante o del interesado.
11. Revisión o reconocimiento de las mercancías
Se aplica a la revisión o reconocimiento de mercancías de importación o exportación en lugares de destino u origen no habilitados por la Aduana, en caso de requerirse que el reconocimiento se realice en el recinto aduanero, este no se cobra.
Este servicio se cobra por el total de bultos que se revisen, por contenedor o por pallet.
12. Tránsito y transferencia de mercancías
Son los trámites que efectúa la Aduana para las operaciones de tránsito y transferencia de mercancías. Se aplica a todas las operaciones de tránsitos y transferencias.
13. Precintaje aduanero
Consiste en el precintaje aduanero sobre determinados objetivos que solicite el usuario. Se aplica al bulto a precintar. Este servicio no se cobra en el caso de que sea parte del servicio de revisión o reconocimiento de las mercancías.
14. Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales
Es el servicio que presta la Aduana por el almacenamiento y custodia de las mercancías retenidas en operaciones no comerciales, siempre que la retención no sea indicada por la Aduana para investigar o por estar sujeto a proceso por la interposición de recursos de reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.
15. Certificados o duplicados de documentos
Consiste en la emisión de certificaciones de operaciones realizadas y/o de duplicados; así como cualquier otro documento vinculado a la actividad aduanera formulado por msus autoridades, por extravío de originales a solicitud de personas naturales o jurídicas que demuestren su interés. No están obligados al pago de este servicio los órganos judiciales y otras entidades estatales de investigación, cuando lo requieran como consecuencia de expedientes que están tramitando.
16. Contraescrituras o modificaciones o anulaciones de declaraciones de mercancías.
Es el servicio que se cobra a partir de que se procese la solicitud de contraescritura o
modificación o anulación, por errores, omisiones e inexactitud de los datos consignados en la Declaración de Aduanas presentada por los importadores o exportadores.
Se cobra por cada solicitud que se realice; a excepción de aquellas causas que determine la autoridad aduanera. Puede ser solicitado por las personas naturales o por las personas jurídicas.
17. Horario extraordinario
Es el servicio que se cobra por cada hora-hombre extra que se labora luego de finalizada la jornada laboral, días no laborables, feriados o festivos. Puede ser solicitado por las personas naturales o personas jurídicas.